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Propiedad Vehícular

Este impuesto grava la tenencia o propiedad de vehículos de tracción mecánica en el Municipio Píritu. Se regula por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la LOCAPTEM y la ordenanza municipal correspondiente.

Hecho imponible

La propiedad o posesión de uno o varios vehículos dentro del Municipio Píritu.

Base imponible

Se determina según las características del vehículo y la tabla de clasificación contenida en la ordenanza municipal.

Alícuota

Se aplica conforme a la LOCAPTEM y la Resolución N° 011-2023.

Soporte

Preguntas Frecuentes

¿Quiénes deben pagar este impuesto?

Propietarios o poseedores de vehículos en el Municipio Píritu.

¿Cuándo se paga?

Se liquida anual y puede pagarse en los tres primeros meses del año con un descuento del 10%.

¿Quién calcula el impuesto?

El sistema de autoliquidación tributaria del SATPI, con datos del carnet de circulación.

Ayuda

Recaudos para el pago

Importante

Entes municipales asociados