Grava avisos, carteles, anuncios o imágenes con fines publicitarios visibles al público en espacios públicos o privados del Municipio Píritu, así como material distribuido en la vía pública.
Regulado por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la LOCAPTEM y la Ordenanza Municipal sobre Publicidad y Propaganda.
Hecho imponible
Instalación, exhibición o distribución de medios publicitarios visibles al público en el Municipio Píritu.
Base imponible
Se establece según características del medio (dimensiones, ubicación, período), conforme a la clasificación de la ordenanza.
Alícuota
Determinada según LOCAPTEM y Resolución N° 011-2023.
Soporte
Preguntas Frecuentes
¿Quiénes deben pagar?
Quienes instalen, exhiban o distribuyan material publicitario visible al público en el
Municipio Píritu.
¿Cuándo se paga?
Según la periodicidad o el tiempo de exposición: anual, mensual o por período determinado.
Ayuda
Recaudos para el pago
- Fotografías del anuncio o medio publicitario.
- Informe o acta de inspección de la Dirección de Planificación Urbana.