Grava la realización de espectáculos públicos —artísticos, deportivos o recreativos—ofrecidos al público en el Municipio Píritu, conforme a la ordenanza municipal.
Hecho imponible
Realización de actuaciones, representaciones o actividades recreativas ofrecidas al público en la jurisdicción municipal.
Base imponible
Generalmente se calcula sobre los ingresos por boletería o montos recaudados por el promotor.
Alícuota
Según la ordenanza, la tarifa aplicable suele oscilar entre el 10% y el 15% sobre los ingresos por boletería.
Soporte
Preguntas Frecuentes
¿Quiénes deben pagar?
Organizadores, promotores y comercializadores de espectáculos públicos en el Municipio Píritu.
¿Cuándo se paga?
Al finalizar la actividad, previa obtención del permiso correspondiente.
Ayuda
Recaudos para el pago
- Permiso ante la Alcaldía.
- Aprobación por las direcciones competentes.
- Cédula de identidad del organizador.
- Pago de la tasa por emisión del permiso.
Importante
Entes municipales asociados
- Dirección de Despacho del Alcalde.
- Dirección de Cultura y/o Deportes.
- Policía Municipal.