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Espectáculos Públicos

Grava la realización de espectáculos públicos —artísticos, deportivos o recreativos—ofrecidos al público en el Municipio Píritu, conforme a la ordenanza municipal.

Hecho imponible

Realización de actuaciones, representaciones o actividades recreativas ofrecidas al público en la jurisdicción municipal.

Base imponible

Generalmente se calcula sobre los ingresos por boletería o montos recaudados por el promotor.

Alícuota

Según la ordenanza, la tarifa aplicable suele oscilar entre el 10% y el 15% sobre los ingresos por boletería.

Soporte

Preguntas Frecuentes

¿Quiénes deben pagar?

Organizadores, promotores y comercializadores de espectáculos públicos en el Municipio Píritu.

¿Cuándo se paga?

Al finalizar la actividad, previa obtención del permiso correspondiente.

Ayuda

Recaudos para el pago

Importante

Entes municipales asociados