El impuesto sobre los inmuebles urbanos grava la propiedad o posesión de terrenos y construcciones situados dentro del perímetro urbano del Municipio Píritu. Está regulado por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la LOCAPTEM y las ordenanzas municipales relativas a los valores de la tierra y la construcción.
Hecho imponible
Se configura por la tenencia o propiedad de un inmueble (terreno, construcción o ambos) ubicado en la jurisdicción del Municipio Píritu.
Base imponible
Se determina a partir del valor catastral asignado por el municipio, que considera ubicación, tamaño, características y estado de conservación, incluyendo terreno y construcción cuando
proceda.
Alícuota
La alícuota se aplica conforme a la LOCAPTEM y a la Resolución N° 011-2023, de fecha 29 de diciembre de 2023, del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio
Exterior.
Soporte
Preguntas Frecuentes
¿Quiénes están sujetos al pago de este impuesto?
Personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras de inmuebles en el Municipio Píritu.
¿Cuándo se paga este impuesto?
Se liquida anualmente; existe la opción de pagos fraccionados. Se otorga un descuento del 10% si se cancela antes del 31 de enero.
¿Quién calcula el impuesto?
El sistema de autoliquidación tributaria, con la información técnica de la Dirección de Catastro Municipal.
Ayuda
Recaudos para el pago
- Estar registrado como contribuyente.
- Haber registrado el inmueble.
Importante
Entes municipales asociados
- Dirección de Catastro Municipal.
- Registro Inmobiliario Municipal.