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Inmuebles

El impuesto sobre los inmuebles urbanos grava la propiedad o posesión de terrenos y construcciones situados dentro del perímetro urbano del Municipio Píritu. Está regulado por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la LOCAPTEM y las ordenanzas municipales relativas a los valores de la tierra y la construcción.

Hecho imponible

Se configura por la tenencia o propiedad de un inmueble (terreno, construcción o ambos) ubicado en la jurisdicción del Municipio Píritu.

Base imponible

Se determina a partir del valor catastral asignado por el municipio, que considera ubicación, tamaño, características y estado de conservación, incluyendo terreno y construcción cuando
proceda.

Alícuota

La alícuota se aplica conforme a la LOCAPTEM y a la Resolución N° 011-2023, de fecha 29 de diciembre de 2023, del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio
Exterior.

Soporte

Preguntas Frecuentes

¿Quiénes están sujetos al pago de este impuesto?

Personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras de inmuebles en el Municipio Píritu.

¿Cuándo se paga este impuesto?

Se liquida anualmente; existe la opción de pagos fraccionados. Se otorga un descuento del 10% si se cancela antes del 31 de enero.

¿Quién calcula el impuesto?

El sistema de autoliquidación tributaria, con la información técnica de la Dirección de Catastro Municipal.

Ayuda

Recaudos para el pago

Importante

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