Este impuesto grava la tenencia o propiedad de vehículos de tracción mecánica en el Municipio Píritu. Se regula por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la LOCAPTEM y la ordenanza municipal correspondiente.
Hecho imponible
La propiedad o posesión de uno o varios vehículos dentro del Municipio Píritu.
Base imponible
Se determina según las características del vehículo y la tabla de clasificación contenida en la ordenanza municipal.
Alícuota
Se aplica conforme a la LOCAPTEM y la Resolución N° 011-2023.
Soporte
Preguntas Frecuentes
¿Quiénes deben pagar este impuesto?
Propietarios o poseedores de vehículos en el Municipio Píritu.
¿Cuándo se paga?
Se liquida anual y puede pagarse en los tres primeros meses del año con un descuento del 10%.
¿Quién calcula el impuesto?
El sistema de autoliquidación tributaria del SATPI, con datos del carnet de circulación.
Ayuda
Recaudos para el pago
- Carnet de circulación.
- Cédula de identidad del propietario.
Importante
Entes municipales asociados
- Dirección de Transporte Municipal.
- Policía Municipal.